¿Cómo afecta el nuevo valor de referencia en Girona?
Desde el día 1 de enero de 2022 ya está operativo el nuevo valor de referencia de catastro en Girona.
Desde el día 1 de enero de 2022 ya está operativo el nuevo valor de referencia de catastro en Girona.
Esta modificación ya venía mencionada en la nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude que fue aprobada en julio de 2021, pero no entró en vigor hasta el primer día de este nuevo año 2022.
Desde Finques Company queremos explicarles como afectará a los usuarios estos cambios en el sector.
¿Qué es el Valor o Precio de Referencia?
El valor de referencia es un valor obtenido tras un análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público.
Este nuevo valor será clave en la determinación de las cantidades que los contribuyentes deberán pagar como impuestos en la compra, venta, herencia o donación de un inmueble.
Previo a este nuevo valor de referencia, estos impuestos eran calculados con el “valor real”, lo que supuso una cantidad importante de problemas para Hacienda.
Los impuestos afectados por este cambio son:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Actos Jurídicos Documentados (IAJD),
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Determinado por la Dirección General del Catastro, el valor de referencia se diferencia del valor de catastro por ser establecido cada año y de una manera uniforme y simultánea en todos los municipios. Además, el valor de Catastro tiene en cuenta múltiples factores como la antigüedad, la localización, el estado de la vivienda, etc. mientras el valor de referencia se centra en las transacciones realizadas.
El Valor de Referencia se aplicará a cada zona geográfica española un valor medio dependiendo de las transacciones inmobiliarias realizadas durante el año anterior. Este valor se representará en €/m²
¿Cómo afecta este nuevo valor a la compraventa de inmuebles en Girona?
Imagínese que como comprador está interesado en adquirir una casa en las afueras de Girona, con las siguientes características:
- Precio de venta del inmueble: 480.000€
- Valor de referencia: 580.000€
La base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calculará sobre el valor de referencia: 580.000€, no sobre el precio de venta.
Si se tributara con un valor inferior al Valor de Referencia del inmueble, el contribuyente se estaría exponiendo a una sanción por parte de hacienda, aparte de un proceso de regularización.
Por otro lado, si el valor de referencia fuera menor al valor de mercado o escritura del inmueble, se tributaría con este último al ser el más elevado de los dos.
Como recurrir al valor de referencia:
Ha día de hoy hay dos formas legales de impugnar el valor de referencia:
- Solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos, una vez se ha tributado conforme al valor de referencia de Catastro.
- Tributar directamente con el valor de escritura (el inferior al valor de referencia) y cuando llegue la notificación de la Administración, recurrirla. Esta vía, sin embargo, queda expuesta a intereses por demoras y el usuario se arriesga a ser sancionado.
Desde Finques Company estamos siempre al día con las nuevas legislaciones del sector, con el fin de darle el mejor servicio y asesoramiento posible.
Contáctenos para cualquier trámite fiscal o administrativo que necesite con su inmueble, y nuestro equipo de profesionales le atenderán, asesoraran y aconsejarán.