Nuevos valores de referencia catastral: aumentos que afectan las transmisiones inmobiliarias

2022
nuevos valores referencia catastral

El contribuyente tiene que presentar un recurso (y pagar el coste) si cree que los valores no son correctos

El 1 de enero entró en vigor el que se denomina valor de referencia catastral de los inmuebles. Este valor se puede consultar para cada finca en la página web del Catastro, y determina el valor mínimo por el cual se tiene que tributar en toda transmisión de una propiedad a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), y a efectos del impuesto de sucesiones y de donaciones (ISD).

 

Estos valores de referencia se obtienen a partir de los precios otras transmisiones que se hayan efectuado en aquella zona y que los notarios han facilitado al Catastro. A pesar de que el valor resultante se puede reducir en un 10%, los valores, en determinados casos, pueden ser superiores al valor real de aquella finca.

 

Esto es así porque no se tienen en cuenta las circunstancias especiales de aquella propiedad (estado de conservación, afectaciones urbanísticas, orientación, planta, etc.) y, por lo tanto, se puede dar el caso que, en un mismo edificio, la venta de dos inmuebles, el primero reciente reformado, y el segundo en un estado precario, tributen exactamente por el mismo valor.

 

En caso de que el valor de referencia que marca el Catastro sea inferior al valor de las escrituras o al valor de mercado, se tributará a partir de la cifra más alta.

 

Nuevo valor referencia catastral

 

Se puede presentar recurso

 

Además, si hasta ahora era la Oficina Liquidadora la encargada de comprobar que los valores declarados fueran los correctos, ahora será el contribuyente quien tendrá que aceptar el impuesto correspondiente, y reclamar (asumiendo el coste) en caso de que no esté de acuerdo.

 

La reclamación, que tendrá que presentar pruebas fehacientes, se puede hacer de dos maneras:

  • O bien presentar la autoliquidación y pagar la cantidad dictada por la Agencia Tributaria, donde se dispone de un plazo de cuatro años para reclamar y demostrar que no era el valor correcto.
  • O bien pagar la cantidad que crea el contribuyente (con la posibilidad que comporte sanciones) y, cuando la Agencia Tributaria le reclame la diferencia respecto al valor de referencia impuesto, presentar la reclamación al Tribunal Económico-Administrativo regional en el plazo de un mes.

 

Finalmente, a las fincas no residenciales (locales, garajes, naves), que a menudo no tienen un valor de referencia, mantendrán el procedimiento antiguo. Es decir, los contribuyentes declararán el valor a tributar, y la Agencia Tributaria comprobará si los datos son correctos.

 

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11/01/2022
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