¿Cómo tributa una segunda residencia en la Costa Brava?
La tributación de una segunda residencia dependerá del uso que se le da a la vivienda.
Una segunda residencia en la Costa Brava puede tener dos funcionalidades.
- Como una vivienda de uso propio en la que no se reside de forma habitual, pero que se disfruta durante el año.
- Como un inmueble de inversión cuyo objetivo es sacar rentabilidad, ya sea alquilándola o vendiéndola.
En ambos casos, la tributación será distinta a la de una vivienda habitual. Esta tributación dependerá de la finalidad que le demos a la vivienda.
Es decir, la fiscalidad será distinta si el objetivo es alquilarla como vivienda permanente, si se destina a alquiler turístico o si se mantiene para disfrute propio.
Así tributa una segunda residencia en la Costa Brava
Si la mantenemos para uso personal
Una segunda residencia en la Costa Brava para disfrute personal conlleva realizar una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Hacienda lo concibe como “capacidad económica” y fija en un 1,1% o en un 2% el valor catastral del inmueble.
Si la destinamos a un alquiler permanente
Alquilar una segunda residencia en la Costa Brava de forma permanente tributará de la siguiente manera.
El beneficio obtenido por un alquiler de larga duración se considera rendimiento de capital inmobiliario y tributará en la base imponible general del impuesto.
Así mismo, a las ganancias obtenidas se podrán restar los gastos implicados como el IBI, la comunidad de propietarios, los gastos de reparación, los seguros, etc.
Si la finalidad del inquilino es usar la vivienda como habitual, se podrá aplicar una reducción del 60% en el rendimiento neto.
En caso de alquiler turístico
Si la intención del propietario es destinar una segunda residencia a un alquiler temporal o turístico, deberá tributar el beneficio que obtenga como rendimiento de capital inmobiliario.
Y al igual que en el caso anterior, se considerarán los ingresos y los gastos.
La diferencia es que no se podrá aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto.
En el caso que se presten servicios relacionados con la industria hostelera se considerará actividad económica. Por lo que el rendimiento que se obtenga tributará como rendimientos de actividades económicas.
Si desea alquilar una segunda residencia en la Costa Brava o adquirir una para invertir, quedamos a su entera disposición.
Puede contactar con nuestros profesionales en las oficinas de Finques Company: